AUTO CONSTITUCIONAL 0625/2005-CA
Fecha: 12-Dic-2005
II.2.3.
II.2.3. Por añadidura, la demanda de inconstitucionalidad por la vía incidental, se la solicita sin cumplir los requisitos de contenido establecidos por el art. 60 incs. 1) y 3) de la LTC, referidos a señalar la vinculación de la norma impugnada con el derecho que se estima lesionado y la fundamentación de la inconstitucionalidad de la ley impugnada y la relevancia que tendrá en la decisión del proceso; incumpliendo asimismo el requisito previsto por el art. 30.4) de la LTC por cuanto el memorial del recurso es impreciso y nada claro, incurriendo en falta de seriedad, haciendo que este recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo; además de incurrir en falta de seriedad en el planteamiento del mismo.