Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0634/2005-CA
Fecha: 14-Dic-2005
1)
El art. 60 de la citada ley establece: El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contendrá: 1) La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; 2) El precepto constitucional que se considera infringido y, 3) La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”.