SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 26 de octubre de 2005, cursante de fs. 15 a 17, el recurrente asevera que el 30 de julio de 2003, su representado fue detenido por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), privación de libertad que se mantiene hasta la fecha a consecuencia de un proceso ilegal seguido en su contra, cuya investigación se desarrolló en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal y el juicio oral en el Tribunal Segundo de Sentencia Penal que dictó Sentencia declarando a su representado autor del delito tipificado y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 incs. ll) y m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas  (L1008), condenándolo a la pena de diez años de presidio; Sentencia que fue confirmada por Auto de Vista 17/2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda, siendo declarado infundado el recurso de casación, por lo que quedó ejecutoriada la Sentencia.

Señala que el proceso ilegal se basó en una defectuosa imputación formal que calificó el delito en tráfico y transporte de sustancias controladas  - arts. 48 con relación al 33 incs. ll) y m) y 55 de la L1008 -, que no cumplió con el mandato del art. 302.3 del Código de procedimiento penal (CPP), al estar ausente la garantía de certeza por la falta de precisión del presunto delito cometido y en cual de las catorce modalidades típicas previstas en el art. 33 inc. m) de la L1008 se subsumía el hecho principal que se le imputó; lo que implica que la inobservancia de estas exigencias básicas y esenciales del debido proceso, importó una violación a los derechos y garantías del imputado, al restringirle su derecho a la defensa, pues en tales circunstancias no pudo conocer con certidumbre los hechos que configuraban el ilícito que se le imputó; consiguientemente no pudo preparar su defensa en forma adecuada conforme establece el art. 16.II de la CPE. Por otro lado no se notificó personalmente a su representado con la imputación formal y no existe en el cuaderno de investigación un auto fundamentado para la aplicación de medidas cautelares, constando únicamente el respectivo acta, existiendo por lo tanto defectos absolutos conforme el art. 169.3 del CPP, por lo que interpone el presente recurso.