SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1598/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

se encuentra recluido en la cárcel de San Pedro en cumplimiento al Auto cursante de fs. 52 a 54

              En la problemática planteada, el recurrente pretende que se otorgue tutela mediante este recurso por una supuesta vulneración a los derechos a la libertad, a la defensa, así como a la garantía del debido proceso, pues - según denuncia - fue condenado en un proceso ilegal que se basó en una defectuosa imputación formal que además no fue notificada a su representado en forma personal por lo que existirían defectos absolutos; sin embargo, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal se evidencia que el representado del actor - a diferencia de lo denunciando en su demanda- se encuentra recluido en la cárcel de San Pedro en cumplimiento al Auto cursante de fs. 52 a 54 que fue pronunciado por el recurrido Juez de Instrucción, en la audiencia de 31 de julio de 2003; extremo corroborado por el propio actor que en su demanda refiere que su representado se encuentra privado de libertad desde el 30 de julio de 2003 - fecha del operativo efectuado por la FELCN - hasta la fecha; lo que evidencia que los presuntos defectos procesales que se denuncian, no son la causa de la privación de la libertad personal o de locomoción del recurrente, por no operar como causa para su restricción o supresión; por el contrario, las lesiones invocadas en el recurso se hallan comprendidas dentro de la garantía del debido proceso.

Consecuentemente, siguiendo la línea jurisprudencial glosada, y al establecerse que en el caso de autos los supuestos hechos ilegales no son la causa de la privación del derecho a la libertad, tales hechos no pueden encontrar reparación a través de la tutela que le brinda el art. 18 Constitucional, pues el representado del actor en todo caso, una vez agotados los medios de defensa ordinarios, debió interponer el recurso de amparo constitucional si consideraba que no se repararon sus derechos dentro del mismo proceso; circunstancia que determina la improcedencia de la presente acción tutelar.