Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
II.5.
II.5. El 5 de abril de 2005, el mismo recurrente acudió ante el Juez de Partido de la provincia Florida alegando estar demostrada “su excepción de cosa juzgada” (sic), y que se consideren los aspectos anotados en su memorial “al pronunciar el respectivo Auto de Vista” (fs. 40 y vta.). En la misma fecha, el Juez decretó que al evidenciarse que Walter Mendoza Cuellar fue notificado con el decreto de 10 de enero de 2005, en el cual se le concedió el plazo de tres días para que desocupe el kiosco, y no habiéndolo hecho en más de dos meses, ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento (fs. 67).