SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
III.3.
III.3. De acuerdo con los antecedentes que informan el presente recurso, se evidencia que en ejecución de sentencia, dentro del proceso ejecutivo en el que la autoridad recurrida dispuso el desapoderamiento de una caseta ocupada por el recurrente, este último con anterioridad al remate y la subasta de la caseta en cuestión, se apersonó dentro del proceso oponiendo la excepción de cosa juzgada, impetrando al mismo tiempo la suspensión del remate, oposición que fue rechazada al igual que la petición de suspensión del remate, habiendo prosperado en cambio, una apelación contra la misma Resolución que rechaza la oposición y solicitud de suspensión.
La concesión del recurso fue en el efecto devolutivo, por lo que no suspende la competencia del Juez para proseguir con la ejecución de sentencia, argumento que es el que sostiene el recurrente para alegar el derecho a la defensa, el mismo que, no tiene ninguna relación con los fundamentos expuestos en su recurso, relativos a la apelación y la presunta falta de competencia del Juez para proseguir la tramitación del proceso cuando existe una concesión de recurso pendiente de resolución, en este caso en el efecto devolutivo. Además, para sostener su afirmación cita los arts. 217 y 219 del CPC que se refieren al trámite y resolución del recurso de reposición y a la procedencia del recurso de apelación, los que al fin deseado no tienen igualmente, en lo absoluto, ninguna relación.
Del mismo modo, se tiene evidencia que el recurrente después del remate se apersonó al proceso haciendo peticiones que, de la manera en que fueron planteadas, fueron atendidas sea admitiendo su apersonamiento o rechazándose alguna petición respecto de la cual, no obstante de estar en ejecución de sentencia, formuló recurso de reposición con alternativa de apelación, sin corresponder hacerlo, pues, en ejecución de sentencia sólo procede el recurso de apelación. En cualquier caso, tales actuaciones dan certeza del ejercicio que en defensa de sus derechos pudo hacer el recurrente, sabiendo que si se trata del resguardo de su derecho a la propiedad tiene a su alcance la tercería de dominio excluyente, y si es de la posesión, otras vías previstas expresamente por la Ley; sin perjuicio de las acciones ordinarias que en su derecho puede usarlas.