SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1684/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.1.
III.1. A los efectos de ingresar al análisis de la problemática planteada, resulta pertinente remitirse a lo señalado por este Tribunal en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, la que modula la línea jurisprudencial respecto a la subsidiariedad del hábeas corpus contenida en precedentes anteriores, habiéndose establecido lo siguiente:
En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria. (…)”.
“Consiguientemente, como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”.
La Sentencia concluye que en los casos que el Código de procedimiento penal, prevea un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado, debe utilizarse ese recurso para impugnar los actos que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.