SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1684/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus pronunció Resolución declarando procedente el recurso, disponiendo la libertad inmediata de los recurrentes, con el fundamento de que se violentaron los arts. 7, 11 de la CPE y 227 y 228 del Código de procedimiento penal (CPP), como también sus derechos y garantías constitucionales toda vez que las personas no pueden ser aprehendidas ni detenidas sin ninguna orden que emane de autoridad competente, siendo atribución del Fiscal poner a los recurrentes a disposición del Juez cautelar.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.