AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2006-RCA
Fecha: 09-Feb-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 21 de julio de 2005 (fs.103 a 108) el actor señala, que el 18 de junio de 2001, presentó demanda contenciosa Tributaría contra el Servicio Nacional de Impuestos Internos, representada por el Director Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) Luis Alberto Oviedo Huerta, con objeto de impugnar la Resolución Determinativa 03/2001 U.J.-ST. de 27 de abril, en tal sentido el 4 de agosto de 2001 el Juez Cuarto de Partido Administrativo-Coactivo, Fiscal y Tributario hoy recurrido, dispuso la suspensión de la ejecución de la disposición impugnada; el 6 de septiembre de 2001 el Director de GRACO se apersonó respondiendo a la demanda adjuntando la Resolución Administrativa O3-0639-99 de 30 de junio mediante la cual se lo nombró Director Distrital, se igual forma adjunto el Testimonio 309/99 por el cual otorgó poder especial y suficiente a Juan Wilfredo Oblitas Tudela para que asuma la representación de la Institución demandada, por lo que el 6 de septiembre de 2001 se trabó la relación procesal, sujetándose la misma a termino de prueba por treinta días, actuado con el que fueron notificadas las partes el 20 de septiembre de 2001; posteriormente el 4 de octubre de 2001 se apersonó Mildred Pérez Paputsachis acompañando la Resolución Administrativa 03-0882-01 de 24 de septiembre, donde se la nombró Directora de GRACO reproduciendo y ratificando sus pruebas de descargo; luego el 24 de mayo de 2002, acreditando personería Leonardo Chacón Rada presentó memorial pidiendo clausura del termino de prueba, solicitud que es deferida mediante Auto de 24 de julio de 2002.
Que, por orden Instruida emanada por el Juez recurrido el 24 de julio de 2002, pasaron los obrados al Departamento Técnico del Servicio de Impuestos para el informe correspondiente y devuelto dos años y tres meses después, es así que el 23 de noviembre de 2004, arrogándose la representación de la Entidad demandada se apersonó Juan Carlos Maldonado Benavidez, toda vez que no presentó la resolución ni el poder correspondiente que acredite su personería de representante legal del Servicio Nacional de Impuestos Nacionales, solicitando además se dicte sentencia, hecho irregular e ilegal que no fue observado por el Juez recurrido al momento de dictar autos para sentencia sin considerar que la parte solicitante no formó parte legal de este proceso, peor aún, cuando es esta misma persona sin representación legal la que solicitó la ejecutoria de la sentencia.
El 11 de mayo de 2005 el actor se enteró después de dos años y tres meses que el Informe Técnico había sido devuelto y con una celeridad digna de tener en cuenta se dictó sentencia, sin considerar que dicha resolución le causo daño irreparable, pues la sentencia debió ser notificada en forma personal, además de que el Juez recurrido le negó la posibilidad de recurso ulterior a su legitima pretensión, es decir de que ésta pueda ser revisada por el superior en grado. Consecuentemente, el 13 de junio de 2005 fue notificado con el pliego de cargo, que atentó sus derechos y garantías constitucionales, violando sus derechos a la seguridad jurídica, debido proceso y a la defensa.