Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2006-RCA
Fecha: 09-Feb-2005
improcedente
La Resolución 278/2005-SSA-II, de 22 de julio, cursante a fs. 109, declaró improcedente el recurso, toda vez que el recurrente, no utilizó oportunamente un medio legal idóneo para su defensa, como era el recurso de apelación, antes de la interposición del presente recurso de amparo constitucional, el cual no es sustitutivo de los recursos ordinarios, tal como lo señalan los arts. 94 y 96 incs.2) y 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).