AUTO CONSTITUCIONAL 057/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 057/2005-CA

Fecha: 01-Feb-2005

es la autoridad legitimada para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad

          De tales normas se establece que el juez, tribunal  o autoridad administrativa es la autoridad legitimada para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, en consecuencia la autoridad judicial o administrativa que promueve el recurso está también legitimada para apersonarse ante este Tribunal y plantear los recursos y solicitudes que la ley le franquea, entre ellas el recurso de reposición determinado por el art. 33-II de la LTC. En cuanto a las  partes que intervienen dentro de los procesos judiciales o administrativos dentro de los que es promovido el incidente, estas no están legitimadas para interponer el incidente directamente ante este Tribunal, sino sólo a efectos de solicitar a la autoridad judicial o administrativa, promueva el incidente ante la existencia de una norma contraria a la Constitución,  que aún no ha sido aplicada en la decisión del proceso judicial o administrativo, por lo que no se les admite su apersonamiento ante este Tribunal, menos que interpongan el recurso de reposición como el interpuesto por  Juan Carlos Santistevan López, el mismo que es parte dentro del proceso coactivo seguido por Víctor Salvatierra Linares apoderado del Banco Santa Cruz contra Juan Carlos Santistevan Ostria, María René Gutiérrez de Santistevan y su persona y es parte del recurso de recusación interpuesto contra el Vocal Edgar Terrazas Melgar, Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz. En consecuencia, al carecer de legitimación activa las partes intervinientes en el proceso judicial, no procede la consideración del recurso de reposición.