AUTO CONSTITUCIONAL 057/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 057/2005-CA

Fecha: 01-Feb-2005

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

Por memorial  de 7 de enero del presente año, Juan Carlos Santistevan López,  interpone ante el Presidente y Vocales de la Sala Civil Primera de Santa Cruz, recurso de reposición del Auto Constitucional 633/2004-CA de 24 de noviembre,  alegando que : I) la Comisión de Admisión no  valoró los extremos de derecho que hacen a la admisibilidad del recurso indirecto planteado contra el art. 10.V de la Ley 1760; y pide se considere lo siguiente: II) que Edgar Terrazas Melgar quién es el único con legitimación pasiva, no ha sido notificado con la mayoría de las actuaciones procesales;  III) que  el Banco de Santa Cruz no es parte de la demanda de recusación, sin embargo se empeña en tomar la calidad de parte demandada; IV) se valore el extremo de que en el presente trámite se ha colocado en estado de indefensión a Edgar Terrazas Melgar, lo que posteriormente dará lugar a la interposición de un recurso de amparo constitucional por infracción del art. 16.II de la CPE; V) que la norma impugnada atenta contra el art. 16.IV de la Ley Fundamental al permitir que el juez recusado siga realizando actos procesales en el proceso dentro del cual se presentó la demanda recusatoria; VI) que resulta inconstitucional permitir que un juez con una demanda recusatoria pendiente, siga realizando actos válidos en el proceso, actos procesales que en determinado momento pueden resultar gravosos al recusante y, VII) la garantía del debido proceso se encuentra afectada por la norma impugnada; solicitando se reponga el Auto Constitucional 633/2004-CA y se admita el recurso indirecto de inconstitucionalidad contra el art. 10.V de la Ley 1760.