será promovido por el Juez, tribunal o autoridad administrativa
En el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cuyo objeto es el de impedir que en la sentencia o resolución final de un proceso judicial o administrativo, se apliquen normas contrarias a la Constitución, vulnerando los derechos de los sujetos que intervienen en dichos procesos, vulneración que no procede de la autoridad judicial o administrativa, sino de una ley, un decreto o una resolución no judicial, se debe distinguir por un lado, a la autoridad judicial, tribunal o autoridad administrativa y por otro, a las partes, cuya legitimidad está determinada por la propia Ley del Tribunal Constitucional que de manera específica establece en la parte final del art. 59 de la LTC, que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad será promovido por el Juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio cuando tenga duda fundada de que una ley, decreto o resolución no judicial, sea inconstitucional, y de cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa la resolución del proceso judicial o administrativo, o a instancia de parte, cuando sean éstas las que soliciten se promueva el incidente.
