AUTO CONSTITUCIONAL 057/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 057/2005-CA

Fecha: 01-Feb-2005

será promovido por el Juez, tribunal o autoridad administrativa

En el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad  cuyo objeto es el de impedir que en la sentencia o resolución final de  un proceso judicial o administrativo, se apliquen normas  contrarias a la Constitución, vulnerando los derechos  de los sujetos que intervienen en dichos procesos,  vulneración que no procede de la autoridad judicial o administrativa, sino de una ley, un decreto o una resolución no judicial, se debe distinguir por un lado, a la autoridad judicial, tribunal o autoridad administrativa y por otro, a  las partes, cuya legitimidad está determinada por la propia Ley del Tribunal Constitucional que de manera específica establece en  la parte final del art. 59 de la LTC, que  el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad será promovido por el Juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio cuando tenga duda fundada de que una ley,  decreto o resolución no judicial, sea inconstitucional, y de cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa la resolución del proceso judicial o administrativo, o a instancia de parte, cuando sean éstas las que soliciten se promueva el incidente.