cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
A su vez el art. 33 parágrafo I, numeral 2) de la LTC, dispone expresamente que la Comisión de Admisión rechazará por unanimidad, las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- Enrique Bailey Lascano, Gerente GRACO La Paz-Servicio de Impuestos Nacionales,
- de la aplicación del art. 127 del Código Tributario
- rechaza el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- APRUEBA
