AUTO CONSTITUCIONAL 070/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 070/2005-CA

Fecha: 11-Feb-2005

rechaza el incidente

Enrique Bailey Lascano, Gerente GRACO La Paz-Servicio de Impuestos Nacionales, por Auto Motivado 01/05 de 24 de enero de 2005, rechaza el incidente en consideración a que la Administración Tributaria, 1ro.- ha establecido la existencia de un importe indebidamente devuelto por lo que correspondía en cumplimiento del art. 127 de la Ley 2492, la ejecución de las boletas de garantía presentadas; 2do.- no ha vulnerado derecho constitucional alguno, mucho menos el debido proceso toda vez que la norma impugnada reconoce la potestad de ejecutar las boletas de garantía sin perjuicio de que el contribuyente haga valer sus derechos en la vía de impugnación ante las instancia s que mejor crea conveniente y 3ro.- dio cumplimiento a la Sentencia Constitucional 0082/2004 de 30/07/04 que declara constitucional el art. 127 de la ley 2492, además de que se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto o resolución y actos de los órganos del Estado, hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva y declare su inconstitucionalidad, por lo que la Gerencia GRACO La Paz, dio estricto cumplimiento a la norma impugnada en vista de que se encuentra en plena vigencia; resolución que en cumplimiento del art. 62.1) de la LTC es elevada en consulta a este Tribunal.