de la aplicación del art. 127 del Código Tributario
La Empresa Minera Unificada Sociedad Anónima “EMUSA” representada por su Presidente Ejecutivo, Luis Miguel Mercado Rocabado, solicita al Gerente de Grandes Contribuyentes-La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de la aplicación del art. 127 del Código Tributario, por haberse dispuesto en aplicación de esta norma, el cobro de las boletas de garantías bancarias 009824 por Bs.322.043 y 009823 por Bs.201.112.00 de devolución de CEDEIMs correspondientes a los meses de enero y febrero de 2003 que fueron presentados ante las oficinas del Servicio Nacional de Impuestos.
Refiere que como emergencia de sus actividades de exportación de minerales presentaron todas las facturas de compras que son incorporadas a la producción y exportación de dichos minerales, que da derecho a la devolución de los impuestos en CEDEIMs, presentándose como garantía por los meses de enero y febrero de 2003, boletas de garantía que debían ser devueltas mediante el procedimiento establecido por el art. 17 del DS 25465 complementado por las disposiciones del Código Tributario, art. 95 y siguientes, sin embargo, la ejecución de las boletas de garantía se efectuó sin haberles notificado con ningún tipo de instrumento o resolución de ejecución, conforme dispone el art. 108 del Código Tributario, violando flagrantemente la garantía constitucional establecida en los incs. I, II y IV del art. 16 de la Constitución Política del Estado.
Alega que al no habérseles escuchado ni oído sobre sus reparos, siendo condenados al pago de tributos que no les corresponde pagar, con la ejecución de sus boletas de garantías bancarias así como la retensión de los CEDEIMs, se violó su derecho al debido proceso así como los arts. 9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, arts. III, XVII y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts. 7, 8, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el art. 8 de la Convención Americana de los Derechos del Hombre.
Por lo expuesto solicita que se declare viable el presente recurso y se dicte auto motivado disponiendo la remisión de actuados al Tribunal Constitucional para que el mismo declare la inconstitucionalidad de la aplicación independiente del art. 127 del Código Tributario, sin considerar los procedimientos establecidos por el mismo cuerpo legal hasta llegar a los títulos de ejecución tributaria del art. 108 del Código Tributario y en su mérito, restituirles la devolución tributaria en los términos establecidos por el art. 125 del cuerpo sustantivo tributario y la restitución de los montos totales de las boletas de garantías hipotecarias.
- Enrique Bailey Lascano, Gerente GRACO La Paz-Servicio de Impuestos Nacionales,
- de la aplicación del art. 127 del Código Tributario
- rechaza el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- APRUEBA
