AUTO CONSTITUCIONAL 072/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 072/2005-CA

Fecha: 11-Feb-2005

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

Por memorial de 10 de enero del año en curso, Teodosio Arce Claros  denuncia ante la Jefa de la Superintendencia Forestal Regional Cochabamba que en el camión volvo perteneciente al Aserradero La Fuente de propiedad de Maura La Fuente, cuyo administrador responde al apellido de Cremer y el chofer al de Molina, procedieron a cargar diez troncas de madera dura de almendrillo y urupí de su acopio, delito infragante y grave por lo que, mientras formaliza su denuncia ante la Fiscalía de Villa Tunari para establecer responsabilidades y descubrir a los autores materiales e intelectuales  así como los posibles cómplices y encubridores, haciéndose necesario tomar algunas medidas  precautorias,  solicita se mantenga la retensión del camión señalado así como de la madera decomisada hasta que el Fiscal Adscrito a la presente investigación tome las providencias que sean necesarias para asegurar que las evidencias del delito no se diluyan y al contrario, se confirmen.

Por Resolución de 12 de enero de 2005, la Jefa de la Oficina Local-Cochabamba de la Superintendencia Forestal, Ana María Fernández C.,  dispone el inicio del proceso administrativo contra Maura La Fuente Tordoya en su condición de propietaria del Aserradero La Fuente, el chofer, Kramer Baldivieso Rosas, Victoria Bustamante Fuentes y MTSF. Martha Urey por la comisión de la contravención tipificada como aprovechamiento ilegal de producto forestal acopiado.

Cursa memorial de 11 de enero por el que Teodocio Arce Claros solicita al Fiscal Adjunto a Villa Tunari admita querella contra Kramer Baldivieso Rosas y Reynaldo Molina por la comisión de los delitos de robo tipificados y sancionados en los arts. 331 del Código Penal, requiriendo el Fiscal Efraín Jesús Koller Becerra, porque con carácter previo a admitir la presente querella, se notifique a la Superintendencia Forestal Regional Cochabamba, para que certifique sobre la presentación de la denuncia del hecho delictivo y medidas precautorias de 10 de enero de 2005.

Mediante memorial de 12 de enero del presente año Reynaldo Molina Salvatierra, solicita  inhibitoria o declinatoria con el argumento de que Benita Encinas ha denunciado un supuesto robo de troncas de mapajo y almendrillo  en la SIF de Villa Tunari, ha consecuencia de la misma Freddy Montaño procedió con el decomiso provisional de las trozas de madera transportadas desde la Colonia 5 de Mayo, jurisdicción de Yapacaní, con el CFO de respaldo correspondiente, proveniente de una autorización de recuperación otorgada por la SIF Yapacaní y que al mismo tiempo, Teodosio Claros Llanos ha formalizado denuncia por robo de troncas de almedrillo y urupí ante la Fiscalía de Villa Tunari y ha dado a conocer a la SIF OLCO de dicho proceso; en consecuencia, existen dos proceso, uno en el Poder Judicial y otro en la SIF OLCO, y como nadie puede ser procesado dos veces por la misma causa, se presenta un conflicto de competencia, por lo que solicita admitir el recurso de inhibitoria si dicha autoridad tiene competencia para conocer un proceso penal y de declinatoria, si considera que no es de su competencia, de acuerdo a lo establecido por los art. 12 y 17 del CPC.

Ana María Fernández C., Jefa de la Oficina Local-Cochabamba de la Superintendencia Forestal, mediante Resolución de 18 de enero de 2005, rechaza la declinatoria e inhibitoria planteada por Reynaldo Molina  por encontrarse las competencias de las diferentes autoridades, bien definidas. Maura La Fuente Tordoya plantea el recurso de reposición de la Resolución de 18 de enero de 2005 que rechaza la inhibitoria y declinatoria  argumentando que no se consideró la jerarquía jurídica y tampoco se ha tomado en cuenta los art. 16, 31, 34 y 116.III de la CPE y que en la resolución de 18 de enero de 2005 se mencionan declinatoria e inhibitoria como conjuntiva cuando el planteamiento fue disyuntivo y que la situación es muy clara, existen dos proceso uno de tipo administrativo y otro judicial y no puede, constitucionalmente, existir dos proceso de una misma causa, en consecuencia existe conflicto de competencia; recurso que también es rechazado por resolución de 24 del mismo mes y año. Mediante Oficio de 1 de febrero de 2005 Ana Ma. Fernández C., Jefa de la Oficina Local-  Cochabamba de la Superintendencia Forestal, dando cumplimiento a los arts. 72 y 73 de la Ley 1836 y a petición formal de Maura La Fuente Tordoya, dispone la remisión de los antecedentes del proceso administrativo referido.