AUTO CONSTITUCIONAL 072/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 072/2005-CA

Fecha: 11-Feb-2005

respecto del conocimiento de determinado asunto

El art. 71 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),  establece que los casos en que se susciten conflictos de competencias y controversias entre los poderes públicos, la Corte Nacional Electoral, las administraciones departamentales y los gobiernos municipales, respecto del conocimiento de determinado asunto, serán resueltos por el Tribunal Constitucional, cuando no haya sido posible por la vía de la inhibitoria o de la declinatoria.