lo que no ocurre en el caso que nos ocupa
En ese sentido, debe entenderse que el conflicto de competencias se genera entre los órganos del poder público por la invasión de la titularidad de las competencias que les son asignadas por la Constitución Política del Estado o las leyes orgánicas, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa donde Reynaldo Molina Salvatierra en representación del Aserradero La Fuente, sin acreditar su calidad de tal, solicita a la Jefa de la Oficina Local-Cochabamba de la Superintendencia Forestal, decline de competencia o se inhiba del conocimiento del proceso administrativo instaurado en contra de Maura La Fuente Tordoya en su condición de propietaria del referido Aserradero y otros por la comisión de la contravención tipificada como aprovechamiento ilegal de producto forestal acopiado sancionada por los arts. 5 parte II, y 41 de la Ley forestal y arts. 95 parte IV y 96 del Reglamento de la Ley Forestal, con el fundamento de haberse formalizado denuncia por robo de troncas de almedrillo y urupí ante la Fiscalía de Villa Tunari, existiendo en consecuencia, dos procesos, uno en el Poder Judicial y otro en la SIF OLCO y como nadie puede ser procesado dos veces por la misma causa, se presenta un conflicto de competencia; situación que no es evidente, por cuanto del análisis de los fundamentos expuestos por Reynaldo Molina Salvatierra reiterados por Maura La Fuente Tordoya, se evidencia que respecto a la denuncia formalizada por Teodocio Arce Claros con referencia al robo de troncas ante el Fiscal de Villa Tunari, esta autoridad requirió porque con carácter previo a la admisión de dicha querella, la Superintencia Forestal Regional Cochabamba certifique sobre la presentación de la denuncia del hecho delictivo y medidas precautorias, en consecuencia no existe conflicto de competencia, por cuanto no se encuentra en discusión la competencia de Ana María Fernández C., Jefa de la Oficina Local-Cochabamba de la Superintendencia Forestal para el conocimiento y sustanciación del proceso administrativo contra Maura La Fuente Tordoya en su calidad de propietaria del Aserradero La Fuente y otros por la comisión de la contravención tipificada como aprovechamiento ilegal de producto forestal acopiado sancionada por los arts. 5 parte II y 41 de la Ley Forestal y arts. 95 parte IV y 96 del Reglamento de la Ley Forestal, por cuanto se trata de un proceso administrativo que se sustanciará de conformidad al procedimiento establecido por los arts. 41 y siguientes de la ley Forestal y su respectivo Reglamento, previo al proceso penal que posiblemente se sustanciará contra Reynaldo Molina y Kramer Baldivieso Rosas por el presunto delito de robo de troncas de almendrillo y urupí como consecuencia de la denuncia formalizada por Teodocio Claros Llanos.
