carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo,
En consecuencia, la demanda planteada carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo, siendo aplicable el rechazo por la causal establecida en el art. 82 parágrafo III de la LTC, sin perjuicio de que el recurrente acuda a la vía o medios que considere pertinentes.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- sólo a la usurpación de funciones que no le competen o a la falta de jurisdicción o potestad
- fundamentos que corresponden ni son pertinentes al recurso planteado
- esté suspendida, hubiere cesado en sus funciones o ejerza jurisdicción o potestad no emanada de la ley.
- carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo,
