AUTO CONSTITUCIONAL 074/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 074/2005-CA

Fecha: 11-Feb-2005

esté suspendida, hubiere cesado en sus funciones  o ejerza jurisdicción o potestad no emanada de la ley.

La supuesta ilegalidad de la citación expedida por la autoridad recurrida cuando no fue resuelto aún el conflicto de competencia suscitado entre el Juez del Trabajo y Seguridad Social y el Juez Décimo de Instrucción Cautelar de Santa Cruz, Juez Cautelar, no puede servir de fundamento del recurso directo de nulidad, el mismo que tiene por fin reparar los actos o resoluciones dictados por autoridad que esté suspendida, hubiere cesado en sus funciones  o ejerza jurisdicción o potestad no emanada de la ley.