AUTO CONSTITUCIONAL 085/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 085/2005-CA

Fecha: 18-Feb-2005

AUTO CONSTITUCIONAL 085/2005-CA

Sucre,  18 de febrero de 2005

                                  Expediente:       2005-10955-22-RDN

               Materia:            Recurso directo de nulidad

Recurso directo de nulidad interpuesto por María Elena Attard Bellido en representación del Movimiento Cívico de Integración Urbano Rural (MCI-UR) contra José Guillermo Benavides Ramos, Presidente de la Corte Departamental Electoral de Potosí, demandando la nulidad de la credencial de Concejal Titular otorgada a Walter José Condori Miranda.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      

I. SÍNTESIS DEL RECURSO

I.1. Antecedentes

La recurrente refiere que el 5 de diciembre de 2004 en la República de Bolivia se llevó a cabo las elecciones municipales, resultando Concejal Titular electo por la Primera Sección Municipal de la Provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí, Walter José Condori Miranda.

Por otra parte señala que la Corte Nacional Electoral el 7 de enero de 2005 emitió la Circular PRES-V.P.E. 001/2005 dirigida a los Presidentes de las Cortes Departamentales Electorales estableciendo que las Cortes Departamentales Electorales acepten todas aquellas libretas militares emitidas antes del 6 de octubre de 2004, cualquiera sea su característica, así como también acepten aquellas emitidas con fecha posterior, siempre y cuando el trámite hubiera sido iniciado antes del 6 de octubre de 2004, pudiendo aceptar en forma provisional  una certificación de las autoridades militares que acredite los puntos anteriores y no reciban su credencial los candidatos que no cumplan con esas condiciones.

Afirma que el 10 de enero de 2005 la Corte Departamental de Potosí le entregó a Walter José Condori Miranda su respectiva credencial de Concejal Titular, por lo que el 14 del mismo mes y año tomó posesión del cargo de Concejal Municipal de Villazón.

Agrega que posteriormente, José Lafuente García, Comandante de la Décima División de Ejército certificó que mediante Oficio SECC-V-TER 57/04 de 16 de diciembre de 2004, se elevó al Ministerio Público de Defensa Nacional el trámite de libreta del servicio militar, fecha en la que Walter José Condori Miranda había iniciado su trámite ante el Ministerio de Defensa Nacional, conforme certifica la autoridad mencionada, pidiendo una certificación por pérdida de su libreta de Servicio Militar en calidad de Auxiliar con el Nº 0024-72, por lo que el trámite se inició después del  6 de octubre de 2004.

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta la recurrente que la Corte Departamental Electoral de Potosí al entregar la credencial de Concejal Titular por la Primera Sección Municipal de la Provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí a Walter José Condori Miranda, sin probar ni acreditar el requisito fundamental de la prestación del servicio militar obligatorio establecido en el art. 213 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 106 inc. c) del Código Electoral, ejerció una potestad administrativa que no le compete, en flagrante violación de la atribución que le confiere el art. 182 del Código Electoral, incurriendo en el ejercicio de una potestad modificatoria de la exigencia de un requisito constitucional sine quanon, cuya vigencia y exigencia es indiscutible, ingresando a un campo de modificación legislativa que denota una flagrante usurpación de funciones y exceso de poder, lo que debe corregirse mediante la nulidad de dicha actuación administrativa por haber obrado más allá de las atribuciones conferidas.

I.3. Petición

Solicita se admita el presente recurso directo de nulidad y en resolución final se declare fundado y en consecuencia, se anule la credencial de Concejal Titular otorgada a Walter José Condori Miranda.

II. ANÁLISIS  DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISION

De conformidad al art. 31. inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) concordante con los arts. 82.III y 33.I inc. 1) de la misma ley, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional tiene la atribución de rechazar el recurso cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una resolución sobre el fondo así como cuando no se cumplen los requisitos exigidos por la citada Ley.

De acuerdo con el art. 79.I de la LTC el recurso directo de nulidad procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen o de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.

En consecuencia, el fundamento del recurso directo de nulidad debe estar referido esencialmente a la usurpación de funciones que no le competen o la falta de jurisdicción o potestad asignada por la Constitución y la Ley a la autoridad recurrida para adoptar la resolución impugnada, por cuanto a través del presente recurso este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 120-6º y 31 de la CPE, debe controlar el ejercicio de las competencias de los órganos e instituciones creados por la Constitución y las leyes, es decir, las competencias asignadas a las autoridades públicas por el ordenamiento jurídico.

En el caso que nos ocupa no existe ningún argumento jurídico que sustente que los vocales de la Corte Departamental Electoral de Potosí, al expedir la credencial de concejal titular de la provincia Modesto Omiste, en favor de Walter José Condori Miranda de acuerdo con los resultados de las elecciones municipales realizadas el 5 de diciembre de 2004, hubiesen usurpado funciones que no sean de su competencia o hubieren ejercido jurisdicción o potestad no emanada de la ley, menos aún respecto al presidente de dicho órgano electoral, como es la autoridad recurrida José Guillermo Benavides Ramos.

Los argumentos expuestos por la recurrente referidos a que la Corte Departamental Electoral de Potosí al entregar la credencial de Concejal Titular por la Primera Sección Municipal de la Provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí a Walter José Condori Miranda, sin probar ni acreditar el requisito fundamental de la prestación del servicio militar obligatorio establecido en el art. 213 de la CPE y art. 106 inc. c) del Código Electoral, ejerció una potestad administrativa que no le compete; constituye un fundamento que no corresponde ni es  pertinente al recurso planteado, por cuanto no se precisa de qué manera se ha dado la usurpación de funciones o la falta de jurisdicción y competencia en que hubieran incurrido el Presidente y vocales de la Corte Departamental Electoral de Potosí al expedir la credencial de Concejal Titular de la Provincia Modesto Omiste al concejal electo Walter José Condori Miranda.

En consecuencia, el presente recurso carece manifiestamente de fundamento jurídico que dé mérito a una resolución sobre el fondo, siendo aplicable el art. 82.III de la LTC.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31.1) de la LTC  concordante con el art. 82.III y 33.I inc. 1) de la misma Ley,  RECHAZA el recurso interpuesto por María Elena Attard Bellido en representación del Movimiento Cívico de Integración Urbano Rural (MCI-UR).

Regístrese,  hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.

COMISION DE ADMISION

Dr. Willman Ruperto Durán Ribera PRESIDENTE       Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas DECANA          

  Dr. Artemio Arias Romano MAGISTRADO

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