constituye un fundamento que no corresponde ni es pertinente al recurso planteado,
Los argumentos expuestos por la recurrente referidos a que la Corte Departamental Electoral de Potosí al entregar la credencial de Concejal Titular por la Primera Sección Municipal de la Provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí a Walter José Condori Miranda, sin probar ni acreditar el requisito fundamental de la prestación del servicio militar obligatorio establecido en el art. 213 de la CPE y art. 106 inc. c) del Código Electoral, ejerció una potestad administrativa que no le compete; constituye un fundamento que no corresponde ni es pertinente al recurso planteado, por cuanto no se precisa de qué manera se ha dado la usurpación de funciones o la falta de jurisdicción y competencia en que hubieran incurrido el Presidente y vocales de la Corte Departamental Electoral de Potosí al expedir la credencial de Concejal Titular de la Provincia Modesto Omiste al concejal electo Walter José Condori Miranda.
- María Elena Attard Bellido en representación del Movimiento Cívico de Integración Urbano Rural (MCI-UR)
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISION
- quien
- no existe ningún argumento jurídico que sustente
- constituye un fundamento que no corresponde ni es pertinente al recurso planteado,
- RECHAZA
