AUTO CONSTITUCIONAL 085/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 085/2005-CA

Fecha: 18-Feb-2005

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta la recurrente que la Corte Departamental Electoral de Potosí al entregar la credencial de Concejal Titular por la Primera Sección Municipal de la Provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí a Walter José Condori Miranda, sin probar ni acreditar el requisito fundamental de la prestación del servicio militar obligatorio establecido en el art. 213 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 106 inc. c) del Código Electoral, ejerció una potestad administrativa que no le compete, en flagrante violación de la atribución que le confiere el art. 182 del Código Electoral, incurriendo en el ejercicio de una potestad modificatoria de la exigencia de un requisito constitucional sine quanon, cuya vigencia y exigencia es indiscutible, ingresando a un campo de modificación legislativa que denota una flagrante usurpación de funciones y exceso de poder, lo que debe corregirse mediante la nulidad de dicha actuación administrativa por haber obrado más allá de las atribuciones conferidas.