I.1. Antecedentes
Por otra parte señala que la Corte Nacional Electoral el 7 de enero de 2005 emitió la Circular PRES-V.P.E. 001/2005 dirigida a los Presidentes de las Cortes Departamentales Electorales estableciendo que las Cortes Departamentales Electorales acepten todas aquellas libretas militares emitidas antes del 6 de octubre de 2004, cualquiera sea su característica, así como también acepten aquellas emitidas con fecha posterior, siempre y cuando el trámite hubiera sido iniciado antes del 6 de octubre de 2004, pudiendo aceptar en forma provisional una certificación de las autoridades militares que acredite los puntos anteriores y no reciban su credencial los candidatos que no cumplan con esas condiciones.
Agrega que posteriormente, José Lafuente García, Comandante de la Décima División de Ejército certificó que mediante Oficio SECC-V-TER 57/04 de 16 de diciembre de 2004, se elevó al Ministerio Público de Defensa Nacional el trámite de libreta del servicio militar, fecha en la que Walter José Condori Miranda había iniciado su trámite ante el Ministerio de Defensa Nacional, conforme certifica la autoridad mencionada, pidiendo una certificación por pérdida de su libreta de Servicio Militar en calidad de Auxiliar con el Nº 0024-72, por lo que el trámite se inició después del 6 de octubre de 2004.
- María Elena Attard Bellido en representación del Movimiento Cívico de Integración Urbano Rural (MCI-UR)
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISION
- quien
- no existe ningún argumento jurídico que sustente
- constituye un fundamento que no corresponde ni es pertinente al recurso planteado,
- RECHAZA
