I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta el recurrente que el Estatuto vigente del Club Bolivar establece fehacientemente en los arts. 26 al 31, los alcances de las elecciones y las atribuciones y competencia del Comité Electoral, que no incluyen la de cambiar, sustituir o modificar los preceptos estatuarios y ni siquiera interpretar, por lo que, al no haber considerado el Comité Electoral del Club Bolivar que no le compete ni la modificación de los estatutos, ni la interpretación de los mismos, usurparon funciones que no les competía y ejercieron actos sin jurisdicción ni potestad emanada de la ley.
