persona jurídica de derecho privado
En el caso que nos ocupa, se demanda la nulidad del Reglamento Electoral y Elección del Directorio del Club Bolivar por el periodo 2005-2009 realizado el 6 de enero de 2005, club que según el art. 1 de su Estatuto, es una institución deportiva privada, esto es, persona jurídica de derecho privado que no persigue fines de lucro; consecuentemente, las autoridades electorales así como la Directiva de dicho Club, no son autoridades públicas, y los actos y resoluciones adoptadas por los mismos, no pueden considerarse desde ningún punto de vista, como dictadas por autoridad pública, ya que como socios del Club Bolivar y miembros del Comité Electoral y de la Directiva del mismo, persona jurídica de derecho privado, no ejercen la jurisdicción ni la competencia a la que se refiere el art. 31 de la CPE.
