AUTO CONSTITUCIONAL 087/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 087/2005-CA

Fecha: 18-Feb-2005

sólo alcanza a los actos o resoluciones de autoridad pública

Respecto a la interpretación del alcance de la norma en cuanto a los actos o resoluciones de la autoridad que con exceso de poder, haya usurpado funciones o ejercido jurisdicción o competencia al margen de la ley, el Tribunal Constitucional ha dejado claramente establecido que la acción jurisdiccional extraordinaria regulada en las previsiones contenidas en el art. 79 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional, sólo alcanza a los actos o resoluciones de autoridad pública, sea ésta administrativa o judicial, que son las únicas que ejercen la jurisdicción a que se refiere el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), quedando en consecuencia fuera de las previsiones legales referidas, los actos o resoluciones emanados de entidades privadas, las mismas que no están investidas de autoridad pública, así Autos Constitucionales  397/2001- CA de  24 de octubre de 2001,  274/2000-CA de 20 de diciembre de 2000 y 142/2001-CA de 07 de mayo de 2001, entre otros.