Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2005-R
Fecha: 17-Feb-2005
a)
El Fiscal demandado en el informe que cursa a fs. 21 sostuvo lo siguiente: a) en el presente recurso no existe vulneración a la libertad de los sindicados ni procesamiento indebido; b) los actores no fundamentaron de modo alguno las supuestas violaciones al debido proceso; c) la ex Fiscal de Distrito justificó con absoluta claridad su Resolución de revocación, basada en las investigaciones realizadas, lo cual no constituye vulneración al debido proceso. Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado con la privación de libertad, por operar como causa de ésta
- III.3.
- APROBAR