Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2005-R
Fecha: 17-Feb-2005
II.1.
II.1. Mediante certificado de 19 de junio de 2004 (fs. 13) el policía investigador Gregorio Castro, dio constancia de que el 11 de dicho mes y año, el representante de la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica (COBEE) Julio Lemaitre, formalizó denuncia contra Severo Callisaya Limache, Ricardo Rivera Choque y otros por supuestas agresiones físicas y privación de libertad, siendo víctima Ramiro Machaca Mamani, hecho ocurrido en la planta Huaji - Songo, el 23 de mayo de 2004, evidenciándose que una vez realizadas las investigaciones preliminares, el ahora co-recurrente Ricardo Rivera Choque no participó ni fue sindicado del hecho suscitado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado con la privación de libertad, por operar como causa de ésta
- III.3.
- APROBAR