SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2005-R

Fecha: 22-Feb-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2004, cursante de fs. 92 a 94, el recurrente manifiesta que dentro del proceso penal que sigue a María Angélica Kirigin de Calvo por el delito de giro de cheque en descubierto, la jueza Nancy Flores Guzmán, en audiencia pública de juicio oral de 2 de febrero de 2004 a horas 9:30, dictó la Resolución que declaró el abandono de querella y acusación particular formulada por su parte y dispuso la extinción de la acción penal, Resolución contra la que interpuso recurso de apelación que fue  resuelta por Auto de Vista 175/2004, de 12 de agosto, dictado por los vocales recurridos.

Señala, que ambas resoluciones resultan lesivas a sus intereses, en razón a que en el día y hora señalada para la audiencia de juicio oral se hizo presente en el Juzgado, conjuntamente con el testigo ofrecido por ambas partes, Álvaro de la Fuente López,  entregando sus cédulas de identidad al momento de su convocatoria por parte del Secretario del Juzgado, y no obstante que manifestó que iría en busca de su abogado, a su retorno tomó conocimiento que la audiencia ya había sido suspendida declarándose indebidamente el abandono y la extinción de la acción penal.

Agrega, que la Jueza no ha actuado con imparcialidad en el proceso penal seguido por éste, por cuanto benefició en todo momento a la imputada, ya que en la audiencia de juicio de 21 de noviembre de 2003, ésta no asistió ni justificó su inasistencia, empero, la Jueza decidió suspenderla y señalar una nueva. De igual modo, la audiencia de 19 de diciembre de 2003 fue suspendida de oficio sin instalación de la misma con el argumento de que la Jueza está supliendo al titular del Juzgado Primero de Sentencia, situación por demás irregular, pues en todo caso, dicha autoridad debió suspender la audiencia del otro juzgado y no la del que es titular. Por otro lado, en grado de apelación solicitó se reciba a sus testigos, para que declaren sobre su presencia en el juzgado; asimismo, solicitó se señale audiencia de fundamentación del juicio oral y producción de prueba, solicitudes que fueron rechazadas por providencia de 28 de junio de 2004, por la Sala Penal Tercera, accediendo sólo a la certificación que debía expedir el Secretario del Juzgado, certificación que nunca se evacuó.