SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0156/2005-R

Fecha: 22-Feb-2005

I.2. Resolución que rechaza el recurso

Presentado el recurso el 16 de septiembre de 2004, por providencia de 20 del mismo mes, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, dispuso que el recurrente cumpla previamente con lo establecido por el art. 97. IV y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ordenando que: 1) precise los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; 2) señale las generales de ley del tercero interesado y 3) acompañe la prueba que respalde lo manifestado en su recurso, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el recurso, otorgándole el plazo de cuarenta y ocho horas para que subsane esas observaciones (fs. 96). Providencia con la que el actor fue notificado en igual fecha a horas 14:05 (fs. 96 vta.).

El 22 de septiembre de 2004 a horas 10:44, el recurrente presentó memorial de subsanación y la documentación cursante de fs. 97 a 102, dando lugar a que en la misma fecha, la Corte de amparo, por Resolución 370/04-SS-II, cursante a fs. 103, rechace el recurso, al concluir que el recurrente incumplió con la orden de subsanación relativa al requisito del art. 97.V de la LTC, alegando que  es obligación del actor presentar la prueba para acreditar su pretensión, sin que la misma pueda ser transferida a los jueces o tribunales de amparo, toda vez que el argumento fundamental del recurrente es que no hizo abandono del proceso penal seguido por él al haberse constituido en la hora y fecha a la audiencia del juicio, sin que en obrados curse documento alguno que acredite este extremo.