SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2005-R
Fecha: 22-Feb-2005
II.2.
II.2. El 16 de julio de 2004 (fs. 14), el fiscal de Materia Hernán Soria Camacho libró mandamiento de aprehensión contra Oscar Reque Rodríguez, justificando su libramiento en el hecho acaecido el 30 de junio de 2004, en inmediaciones de la Avenidas Libertad y América, cuando personas de sexo masculino con armas de fuego dispararon a libre cambistas con el fin de sustraerles dinero, para luego darse a la fuga “Tomando en cuenta que de acuerdo a las primeras investigaciones se han realizado identikit de los presuntos autores y habiendo sido arrestado Oscar Reque Rodríguez, los mismos de acuerdo a los identikiti mencionados y de las mismas declaraciones de los testigos oculares, existen suficientes indicios de que las personas indicadas son presuntos autores y partícipes del hecho ilícito, por ello en función del art. 226 del CPP y tomando en cuenta que el hecho es un delito de acción pública cuya pena privativa de libertad esta sancionada con un mínimo legal o superior de dos años tomando en cuenta también que los presuntos autores pueden fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, por cuanto son personas peligrosas que cometen ilícitos utilizando armas, hace suponer la facilidad para eludir la acción de la justicia y permanecer ocultos” (sic.); coligiéndose de dicha afirmación que Oscar Reque Rodríguez antes de ser aprehendido fue previamente arrestado (fs. 8).