SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2005-R
Fecha: 22-Feb-2005
improcedente
La Resolución cursante a fs. 14 y 15 vta., pronunciada el 8 de enero de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el 16 de julio de 2004 se arresto al hijo del recurrente sin que se den las condiciones previstas por el art. 225 del CPP; a horas 7:10 del mismo día el policía Ángel Pozo con apoyo de los funcionarios policiales recurridos ejecutó el mandamiento de aprehensión librado por el fiscal de Materia Hernán Soria Camacho, de modo tal que el arresto ilegal cesó cuando el imputado fue aprehendido por orden del Fiscal constituyendo éste último acto y no el arresto el motivante de la detención del representado del recurrente; 2) la orden de aprehensión fue asumida por el Fiscal de Materia de conformidad a lo establecido por los arts. 70, primer párrafo del 226 del Código de procedimiento penal (CPP) y fue ejecutada por los funcionarios policiales al amparo de lo dispuesto por el art. 227.3 del mismo cuerpo legal; consiguientemente el arresto ilegal debe ser reclamado en la vía llamada por Ley y no a través del presente recurso extraordinario.