SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2005-R

Fecha: 28-Feb-2005

III.1.

III.1.  Del análisis de lo obrado se evidencia que el recurrente en ningún momento aportó prueba fehaciente alguna que demuestre los extremos que alega en cuanto al supuesto procesamiento y detención ilegales, cual era su carga conforme lo ha señalado la uniforme jurisprudencia constitucional, si bien adjunta fotocopia de un memorial fechado en 25 de enero de 2004 en el que solicita al Ministerio Público se extienda requerimiento fiscal para que se le franqueen certificados sobre el lugar, fecha y hora de realización de la audiencia de medidas cautelares, de su declaración informativa y de su aprehensión; empero en tal escrito se limita a pedir lugares, fechas y horas de aquellas actuaciones, sin que esa información sea suficiente para avalar todos los extremos que impugna, a más de que tampoco acreditó la fecha precisa en que presentó dicho memorial; por tanto no es posible colegir la participación de las autoridades y policías recurridos en el presunto procesamiento indebido y privación de libertad más aún cuando éstos en sus informes negaron haber procedido de tal manera, pues no es suficiente argumentar esa situación, sino que debió exhibir la documentación que así lo compruebe. Consiguientemente, este Tribunal no puede asumir ninguna determinación sobre afirmaciones no acreditadas o suposiciones no comprobadas pues las situaciones que dan lugar a otorgar la tutela del hábeas corpus, deben sustentarse en la plena certidumbre de la existencia de los actos ilegales que puedan derivar en la emisión de una Sentencia de procedencia, citando al efecto las SSCC 102/2003-R, 717/2003-R, 1172/2003-R, 1474/2003-R, 1681/2003-R, 1927/2004-R, 1193/2004-R, 009/2005-R. Por lo que corresponde declarar la improcedencia del recurso.