SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2005-R

Fecha: 28-Feb-2005

improcedente

La Resolución 026/2005 cursante a fs. 38 y vta., pronunciada el 28 de enero de 2005 por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, declara improcedente el recurso con costas, con el fundamento de que las autoridades recurridas enmarcaron su actuación al CPP y a la CPE, de manera que la detención del recurrente es consecuencia de un debido proceso penal, por lo que no corresponde otorgar la tutela impetrada.

En consecuencia, el Tribunal de hábeas corpus, al declarar improcedente el recurso, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo, con distinto fundamento. Sin embargo, cabe recordar que en recursos de hábeas corpus no corren las costas a cargo del actor cuando es declarado improcedente (SC 1721/2004-R, de 27 de octubre).