AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2005-CDP

Fecha: 21-Mar-2005

I.4.

I.4.   Mediante Sentencia de 18 de febrero de 2005 (fs. 173 a 174), el Juez  de amparo calificó los daños y perjuicios en la suma de Bs5.500.- con el respectivo mantenimiento de valor de la moneda a favor de la recurrente con cargo al recurrido Juan José Prudencio Camacho, en mérito a la compulsa de la prueba testifical ofrecida que generó la convicción de que la recurrente efectivamente sufrió pérdida o disminución en su patrimonio por la no percepción de ingresos en la venta de sombreros durante la jornada de feria de los días martes; además de considerar los gastos realizados para lograr la reposición del derecho conculcado, incluyendo la suma de Bs2.000.- por honorario profesional y disponiendo la liquidación de costas y su pago por el demandado en tercero día bajo conminatoria de ley.