AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2005-CDP

Fecha: 21-Mar-2005

II.3.

II.3. A efectos de establecer la pérdida o disminución patrimonial sufrida por la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, debe considerarse que el acto ilegal que motivó y determinó la procedencia del recurso fue la orden de clausura del puesto de venta de la recurrente por parte de la autoridad demandada, acto que se produjo el 8 de junio de 2004. Ahora bien, conforme la prueba testifical ofrecida por la parte actora, se tiene que la medida se mantuvo aproximadamente de uno  a dos meses, lo que implica que la actora durante 6 ferias estuvo impedida de comercializar su producto, quien de acuerdo a dos testigos vendía más de cien sombreros por feria en el precio de Bs30.- a 35 por unidad; no obstante, la misma prueba por sí sola no genera la convicción en este Tribunal sobre los montos exactos no percibidos por la recurrente, si se tiene en cuenta que la recurrente es una comerciante independiente, sin salario fijo, dedicada a la venta de sombreros, cuya dinámica de prestación de servicios hace variable toda percepción económica, en cuyo mérito el monto calificado por el Juez de Amparo de acuerdo a la compulsa de ese medio probatorio conforme a la sana crítica responde a criterios de equidad.