AUTO CONSTITUCIONAL 120/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 120/2005-CA

Fecha: 18-Mar-2005

I.1. Antecedentes

El recurrente refiere que en el Juzgado Cuarto de Sentencia se encuentra radicado el proceso penal seguido por Warrant Mercantil S.A. contra su persona y otros por los delitos de apropiación indebida, abuso de confianza y estafa, promoviendo de su parte demanda recusatoria contra Jorge Gonzáles Cortes, Juez Cuarto de Sentencia,  quién no se allanó a la recusación y remitió antecedentes ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, la que pronunció el Auto de Vista de 14 de febrero de 2005, fuera del término establecido por el art. 320 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil.

         Continua señalando que en la audiencia  ordenada por el art. 320 inc. 1) del CPP realizada el 14 de febrero de 2005, los Vocales recurridos instalaron la audiencia de fundamentación y en la misma pronunciaron la respectiva resolución,  cuando no había comenzado a correr el plazo de cuarenta y ocho horas previsto por el citado artículo,  cuando debían instalar y concluir la audiencia de proposición de pruebas de la recusación planteada para que luego comience a correr el respectivo término a los efectos del pronunciamiento de la resolución correspondiente.