AUTO CONSTITUCIONAL 120/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 120/2005-CA

Fecha: 18-Mar-2005

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente argumenta que el Auto de Vista  de 14 de febrero de 2005 es nulo por cuanto fue pronunciado por los Vocales recurridos fuera del término establecido por el art. 320 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, que ordena que la resolución se pronunciará dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes desde la audiencia de proposición de pruebas y lectura del informe del juez recusado, esto es, cuando aún no tenían competencia para pronunciar resolución al no haberse abierto el término establecido por ley.

Alega que por aplicación de los principios constitucionales de celeridad (art. 116.X CPE y art. 1 inc. 13 de la LOJ), y del debido proceso legal (art. 16.IV CPE), las autoridades jurisdiccionales tienen la obligación de pronunciar sus resoluciones dentro del término señalado anteladamente por la ley, por lógica consecuencia, se tiene que para que la resolución sea válida en cuanto a la competencia, el término debe encontrarse vigente, resultando nulas aquellas resoluciones pronunciadas antes del momento procesal oportuno.