AUTO CONSTITUCIONAL 132/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 132/2005-CA

Fecha: 30-Mar-2005

I.1. Procedimiento judicial

Juan Carlos Nuñez Domínguez en representación del Municipio de Mojocoya y de Freddy Campos Padilla, Alcalde Municipal de dicha población,  interpone proceso coactivo fiscal en contra de Matreq Ferreyros, Eleuterio Arancibia López, Cornelio Robledo Carrasco, Vicente Flores Carrillo y Wilfredo Montaño Echalar por haberse dictaminado responsabilidad civil, proceso que es admitido por el Juez de Partido Administrativo y Coactivo Fiscal del Departamento de Chuquisaca, Aquiles Andia Rosso, por Auto de 2 de marzo de 2004 (fs. 8-9), expidiéndose, como consecuencia las notas de cargo 02/04, 03/04 y 04/04. Posteriormente, mediante Auto de 28 de julio de 2004 se declara cerrado el término probatorio, el 9 de septiembre de 2004 se emite el Informe  de Asesoría Técnica 068/04, corriéndose en traslado el mismo por decreto de 10 de septiembre, disponiéndose se remitan los antecedentes del proceso coactivo fiscal a conocimiento del Fiscal asignado a ese despacho para su respectivo dictamen.

Por memorial de 6 de diciembre de 2004 el Fiscal de Materia, Silvestre Alaca Ibarra refiere que a partir de la dictación de la Ley 2175 de 13 de febrero de 2001, que rige el accionar del Ministerio Público, se deja establecido en la Disposición Transitoria Quinta, la continuación de la intervención de los fiscales en asuntos no penales, en esa consideración y tomando en cuenta que el presente caso tiene fecha de iniciación posterior a la fecha de entrada en vigencia de la actual Ley 2175, no corresponde observar la participación de la representación del Ministerio Público en ese tipo de asuntos no penales y en particular de la materia. Señala asimismo, que se tome en cuenta la Circular de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 25/04 de 21 de junio de 2004.