AUTO CONSTITUCIONAL 132/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 132/2005-CA

Fecha: 30-Mar-2005

II.2. Cumplimiento de requisitos

De conformidad a lo dispuesto por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), norma que se encuentra dentro de la previsión y alcances del art. 120-1ª) de la Constitución Política del Estado,  "el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso a dilucidarse dentro del proceso judicial o administrativo.

En el caso que se examina, promovido de oficio por Aquiles Andia Rosso, Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Chuquisaca, no se da la situación prevista por el citado art. 59 de la LTC, por cuanto de los actuados remitidos por la autoridad judicial se evidencia que dentro del proceso coactivo fiscal  interpuesto por Juan Carlos Nuñez Domínguez en representación del Municipio de Mojocoya y de Freddy Campos Padilla, Alcalde Municipal de dicha población contra  Matreq Ferreyros, Eleuterio Arancibia López, Cornelio Robledo Carrasco, Vicente Flores Carrillo y Wilfredo Montaño Echalar, mediante resolución de 28 de julio de 2004 quedó cerrado el término de presentación de descargos y justificativos establecido por Auto de 2 de marzo de 2004, encontrándose pendiente de pronunciamiento la Resolución Administrativa que corresponda, resolución que únicamente dependerá de los descargos o justificativos presentados por los coactivados.