AUTO CONSTITUCIONAL 132/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 132/2005-CA

Fecha: 30-Mar-2005

la Disposición Transitoria Quinta de la Ley del Ministerio Público 2175 y numeral 2) de la Circular de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia 25/04 de 21 de junio de 2004

Mediante Resolución de 13 de enero de 2005, Aquiles Andia Rosso, Juez de Partido Administrativo y Coactivo Fiscal del Departamento de Chuquisaca plantea recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en contra de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley del Ministerio Público 2175 y numeral 2) de la Circular de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia 25/04 de 21 de junio de 2004, argumentando que en el Juzgado a su cargo se ventilan procesos por infracción a la Ley de Administración y Control Gubernamental, los que son sujetos a responsabilidad civil, cuando el servidor público o las personas naturales o jurídicas causen daño al Estado valuable en dinero ya sea con su acción u omisión y que si bien el Ministerio Público es representante del Estado y la sociedad, en el presente caso soslaya su responsabilidad dejando en una total indefensión al Estado con la no intervención en la emisión de dictámenes fiscales en materia coactiva fiscal.

Por último afirma que la característica de este recurso tiene por objeto el de impugnar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma legal no judicial aplicable en procesos judiciales o administrativos que se sustancian en diferentes jurisdicciones, y que el presente recurso es interpuesto por la no participación del Ministerio Público en los procesos coactivos fiscales que se ventilan en la vía jurisdiccional; resolución que es remitida ante este tribunal de conformidad a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).