SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2005-R

Fecha: 02-Mar-2005

III.3.

III.3. En cuanto a la violación del derecho a la seguridad jurídica que el recurrente arguye igualmente, sin explicar puntualmente la forma en la que este derecho hubiese sido presuntamente vulnerado, corresponde recordar que conforme a lo señalado por la jurisprudencia constitucional, el hábeas corpus tutela únicamente el derecho a la libertad física y de locomoción, por lo que para que sea posible la tutela de otros derechos a través de esta vía, debe necesariamente existir una vinculación inmediata y directa con aquellos, por operar como causa para su restricción o supresión, por lo que no cabe análisis alguno al respecto. Así, entre otras, las SSCC 200/2002-R, 414/2002-R, 1927/2003-R, 0887/2004-R y 1907/2004-R.