SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0177/2005-R

Fecha: 02-Mar-2005

Téllez

El recurrente en el escrito de 27 de enero de 2005 (fs. 22 a 24), manifiesta que su representado le comunicó telefónicamente que tenía conocimiento extraoficial de que la recurrida estaba solicitando al Juez Segundo de Partido Liquidador de Sustancias Controladas mandamiento de aprehensión en su contra, como consecuencia de un proceso por delito relacionado con el narcotráfico en el que se condenó a otra persona y en el cual Fernando Álvarez Téllez -remarca- no tuvo intervención alguna.

Explica que en el referido proceso se condenó a Fernando Álvarez y otro y en ninguna parte de las resoluciones se menciona el segundo apellido de su representado, al contrario, las autoridades jurisdiccionales afirman desconocer las generales de ley de los sentenciados, sometiéndose a persecución ilegal e indebida a Fernando Álvarez Téllez, quien conforme a la Dirección Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) no tiene condena por ningún tipo penal, siendo además que conforme al art. 428 del Código de procedimiento penal (CPP) corresponde al Juez de Ejecución Penal ejecutar las sentencias y la competencia del Ministerio Público termina cuando el fallo adquiere calidad de cosa juzgada.

El recurrente afirma que se vulneraron los derechos a la seguridad jurídica y libertad de su representado, al señalar que éste se encuentra indebida e ilegalmente perseguido en vista de que la recurrida solicitó al Juzgado de Sustancias Controladas mandamiento de aprehensión en su contra, como consecuencia de un proceso por delitos de narcotráfico seguido a Fernando Álvarez, y en el que Fernando Álvarez Téllez, no tuvo ninguna intervención. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.