Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve: APROBAR las Resoluciones de fs. 16 y 20 de 10 y 14 de septiembre de 2004, pronunciadas por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- recurso
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución
- APROBAR