SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2005-R

Fecha: 09-Mar-2005

I.2.        Resolución del Tribunal de amparo constitucional

Presentado el recurso, mediante decreto de 10 de septiembre de 2004, de fs. 16, el Tribunal de amparo rechaza el recurso porque el recurrente -según se afirma en la Resolución- no cumplió con el requisito previsto en el parágrafo IV del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) relativo a precisar la norma constitucional que protege los derechos y garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, y menos explica con fundamento adecuado en qué consiste la vulneración.

Por Auto de 14 de septiembre de 2004, de fs. 20, presentado que fue un escrito por parte del recurrente por el que dice aclarar los supuestos defectos formales y pide la admisión del recurso, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, expuestas sus consideraciones, concluye que el recurrente confunde los requisitos de forma con los de contenido, al tratar de subsanar el rechazo dispuesto, por lo que dispone que el recurrente, esté a la Resolución de 10 de septiembre de 2004.