SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
I.1.1.
El 7 de febrero de 2000 compró un lote de 10.000 m2 de superficie, de Vicente Guerra Mendoza que originalmente tenía un terreno de 31.474 m2 como resultado de un juicio ordinario de usucapión tramitado ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, propiedad registrada en DD.RR. bajo la partida y fojas 2316 del Libro 40 de 1983.
De acuerdo con el informe 342945 de 14 de mayo de 2001 emitido por DD.RR., el propietario realizó varias ventas a otras personas quedándole una superficie de 15.261 m2 que, sin embargo, de acuerdo al informe se reduce a 7.500 m2 porque se incluye una transferencia que hacen un grupo de 33 propietarios a la Alcaldía de La Paz, la misma que está registrada en DD.RR. bajo la partida 2630, fs. 2630 del Libro Primero “B”, situación que dio lugar a que Vicente Guerra Mendoza inicie un juicio que concluyó con la Sentencia 38/03, de 1 de marzo de 2003 dictada por el Juez de Partido Sexto en lo Civil, en la que determina excluir al demandante de esa transferencia porque éste no otorgó poder alguno.
- recurso
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución
- APROBAR