SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0201/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0201/2005-R

Fecha: 09-Mar-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2004, cursante de fs. 3 a 4, el recurrente Julio Mamani Mayta  asevera que en los libros de la Policía de Caranavi no existe en su contra ninguna denuncia por la comisión de algún delito, sin embargo el 3 de mayo de 2003 le condujeron a esas dependencias por la supuesta denuncia de violación, que es totalmente falsa, estando al presente más de un año y cuatro meses sin que haya sido remitido ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Caranavi a objeto de que resuelva sobre la aplicación de algunas de las medidas cautelares previstas en la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar. Es más, hecha la revisión de los libros del juzgado, tampoco existe algún requerimiento sobre el inicio de las investigaciones como dispone el art. 297 último párrafo del Código de procedimiento penal (CPP); menos se formalizó la imputación requiriendo por su detención preventiva dentro del plazo de veinticuatro horas desde que se tomó conocimiento de su aprehensión conforme exige el art. 303 del CPP, es decir que se encuentra indebida e ilegalmente detenido, sufriendo una pena anticipada sin haber sido oído por un juez.

Por otra parte, el Fiscal ni siquiera controló el respeto de sus derechos y garantías constitucionales ya que no le informó sobre si tenía derecho o no a contar con un abogado defensor y tampoco le comunicó su detención a sus familiares ni al juez, habiendo quedado completamente abandonado, en violación de los arts. 72, 299 y 296 numerales 6 y 7 del CPP; arts. 3, 14.5 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).