SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0201/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
III.3.
III.3. Con relación a la actuación del Jefe de Policía de Caranavi ahora recurrido, se establece de acuerdo a su afirmación que se posesionó en ese cargo de manera posterior a la aprehensión del recurrente, afirmando que por ese motivo no conocía ni conoce su situación, lo cual no es aceptable desde ningún punto de vista por cuanto si bien él no fue el directo responsable de la aprehensión del recurrente al no haber ordenado ni ejecutado ningún mandamiento que ordene tal medida, no es menos cierto que al tomar posesión de su cargo, estaba en la ineludible obligación, de tomar conocimiento de todas las actuaciones de su antecesor, así como de los detenidos en las dependencias policiales a su cargo y de los antecedentes que dieron origen a su detención, para tomar en cada caso, las acciones que correspondan. Por consiguiente, con la omisión descrita en el desempeño de su cargo permitió que la ilegal privación de libertad del recurrente se mantenga y continúe de manera indefinida, por lo que también es viable el presente recurso contra esta autoridad al ser evidente que con su omisión violó el derecho a la libertad del actor.